La sanción masiva a Universidad de Chile que pone a prueba el control de acceso
El fallo obliga a coordinar datos reservados, venta de entradas y supervisión de la ANFP para ejecutar la prohibición de acceso.

La Primera Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP publicó el 7 de octubre la sentencia N°81 contra Universidad de Chile, que prohíbe el ingreso al siguiente partido del club a 5.001 personas individualizadas en una nómina reservada. La medida no recae sobre una tribuna específica ni depende de que el equipo juegue de local: rige para el próximo encuentro en que intervenga la U, desde la notificación del fallo.
La resolución convierte el siguiente partido de Universidad de Chile en una prueba de control de acceso basada en identificación individual. El calendario oficial de la Liga de Primera programa a Universidad de Chile ante Ñublense para el 12 de octubre, por la fecha 24. En ese contexto, la sanción exige impedir que las personas incluidas en la nómina obtengan entradas o ingresen al recinto, con independencia de la vía utilizada para acceder.
El listado contiene los números de cédula de identidad de las 5.001 personas sancionadas, pero no será difundido en la publicación oficial ni en las comunicaciones públicas del Tribunal. Ese carácter reservado obliga a que la aplicación de la medida se sostenga en un circuito acotado de información: los datos deben ser usados para ejecutar la prohibición, sin que la nómina quede expuesta como parte de la comunicación pública del castigo.
La obligación directa para Universidad de Chile —o para el club que actúe como local frente a ella, si correspondiera— es abstenerse de vender, canjear, donar o entregar entradas e invitaciones a las personas incluidas en la lista. El fallo advierte que incumplir esa instrucción puede constituir desacato. Por eso, la sanción alcanza tanto la venta regular como los mecanismos de cortesía o invitación institucional.
La sentencia también ordena que el club responsable informe oportunamente a la empresa ticketera contratada los números de cédula de las personas impedidas, señalando expresamente la prohibición. La obligación de remitir al Tribunal una copia de esa comunicación corresponde al club. En términos operativos, la ticketera recibe la información necesaria para que la restricción sea incorporada al proceso de venta y control, pero el fallo sitúa el deber formal de informar y acreditar ese envío en el organizador definido por la resolución.
La Gerencia de Operaciones y Seguridad de la ANFP deberá supervisar y controlar que esa comunicación llegue a la ticketera. Así, el cumplimiento no queda limitado a la decisión disciplinaria: requiere trazabilidad entre la nómina reservada, la gestión del club, el sistema de entradas y la fiscalización de la ANFP. La sentencia se originó en hechos registrados el 30 de agosto, durante el partido entre Universidad de Concepción y Universidad de Chile en el Ester Roa Rebolledo.

